En ocasiones, las pequeñas y medianas empresas, bien por mero desconocimiento o por razones de prioridad o falta de recursos, asumen que hay ciertas obligaciones legales que están únicamente destinadas a grandes compañías.
En nuestros años de trabajo como consultoría medioambiental, nos hemos percatado de que la gestión de documentación en este ámbito es objeto de olvido por parte de las pequeñas y medianas empresas. Nos encontramos con numerosos casos en los que las compañías, desconocedoras de la verdadera obligatoriedad de documentar y de informar de sus residuos, obvian que es un trámite necesario para una correcta gestión de estos.
Sin embargo, desde Beotibar queremos reforzar este mensaje y recordar a todos nuestros proveedores y clientes que es preceptivo «disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento«, así como «que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación» (artículo 3 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado – consultar en el BOE).
El Gobierno Vasco, por su parte, pone a nuestra disposición la herramienta IKS-eem, cuyo fin es reflejar los traslados de residuos que se llevan a cabo en el seno de las empresas. En este ámbito, el Anexo II del Decreto 468/2013, de 23 de diciembre (consultar en el BOPV), indica la relación de documentos que es obligatorio gestionar a través del Sistema IKS-eem, entre los cuales constan los «documentos de aceptación» y los «documentos de control y seguimiento«, equivalentes, respectivamente, al contrato de tratamiento y al documento de identificación arriba mencionados, según el propio RD 180/2015.
Por lo tanto, indistintamente del volumen de empresa, bien sean negocios locales, pequeños talleres o comercios, o grandes multinacionales, TODOS deben cumplir con las obligaciones legales que les corresponden con respecto a la documentación de sus residuos.